Autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral
Este permiso de residencia por circunstancias excepcionales es para los extranjeros quienes hayan trabajado o tenido una relación laboral como mínimo 6 meses y una permanencia dentro del territorio español durante los últimos 2 años.
Marco legal.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante,
“LOEx”) regula la figura del arraigo en el artículo 31.
En consecuencia, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su
reforma por Ley Orgánica 2/2009 (en adelante, “ROEx”) prevé el arraigo como una
de las figuras que permiten el acceso a la residencia por circunstancias
excepcionales en el artículo 124 de su texto. Son tres los supuestos que se han
desarrollado reglamentariamente: arraigo laboral, arraigo social y arraigo
familiar. El literal del precepto sobre arraigo laboral establece lo
siguiente:
1.Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
Con fecha 25 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1184/2021 en la que interpreta este artículo. En concreto, el Alto Tribunal especifica que el párrafo segundo de este 124.1 no implica que la acreditación de la relación laboral y de su duración deba llevarse a cabo exclusivamente a través de los medios establecidos en él (resolución judicial o acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social), sino que podrá demostrarse por cualquier medio de prueba válido en derecho.
Requisitos para solicitar arraigo laboral
De conformidad con el artículo 124.1 del ROEx se podrá
conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral cuando
se reúnan los siguientes requisitos generales: carecer de antecedentes penales,
cumplir el periodo de permanencia establecido y acreditar la existencia de
relaciones laborales.
Cada uno de estos requisitos deberá acreditarse en la forma
y cumpliendo las especificidades que a continuación se desarrollan, teniendo
siempre en cuenta la regulación prevista en la LOEx y el ROEx.
1.1. Carencia de antecedentes penales.
De conformidad con el artículo 124.1 del ROEx será necesario carecer de
antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en
que haya residido durante los últimos cinco años. El certificado que acredite
la carencia de antecedentes penales en su país de origen o en el país o países
en que haya residido en los últimos cinco años será aportado por el solicitante. Dicho certificado de antecedentes penales
deberá estar, en su caso, traducido al castellano o la lengua cooficial en los
supuestos previstos en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y salvo
supuestos excepcionales y debidamente motivados sobre los que deberá elevar
consulta a esta Secretaría de Estado de Migraciones, previamente legalizado por
la Oficina consular española con jurisdicción en el país en el que se ha expedido
y por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo
en los casos en que dicho certificado haya sido apostillado por la Autoridad
competente del país emisor signatario del Convenio de La Haya, de 5 de octubre
de 1961, sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos
públicos extranjeros. A este respecto se recuerda que el artículo 53 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece el derecho de los ciudadanos a no
presentar documentos que ya se encuentra en poder de la Administración
actuante. Se aplicarán, además, todos los demás requisitos que establece el
ROEX para cualquier solicitud de autorización de residencia temporal.
1.2. Permanencia continuada en España.
Es necesario acreditar un periodo mínimo de permanencia continuada en
España de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
De cara a la acreditación de este requisito se solicitará la presentación
de documentos originales o copias debidamente compulsadas, que contengan los
datos de identificación del interesado. Se otorgará preferencia a la
acreditación de esta permanencia mediante aquellos documentos que hayan sido
emitidos o registrados por una Administración Pública española. La Oficina de
Extranjería podrá solicitar, en cualquier caso, cuantos medios de prueba
entienda necesarios para que dicha permanencia quede acreditada de forma
suficiente.
Cuando se tuviera constancia de que el extranjero hubiera salido de España
en los últimos dos años, no existirá impedimento para entender que la
permanencia ha sido continuada siempre que las ausencias no hayan superado 90
días en ese periodo de tiempo.
1.3. Existencia de relaciones laborales.
Es necesario demostrar la existencia de una o más relaciones laborales
cuya duración no sea inferior a seis meses.
1.3.1. Momento en el que la relación laboral debe darse.
La relación laboral tendrá que haberse producido en los dos años
inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud (1.2.). Siempre que
las relaciones laborales hayan acontecido en ese periodo y que el cómputo total
de las mismas supere los 6 meses (1.3.) será irrelevante que no se hayan
realizado de forma continuada.
1.3.2. Tipo de relación laboral.
1.3.2.1. Regularidad o irregularidad de la relación laboral.
Se entiende por relación laboral a estos efectos tanto aquellas que hayan
sido irregulares como aquellas regulares que hayan podido concertarse al amparo
de autorizaciones de residencia cuya vigencia haya expirado.
1.3.2.2. Modalidades contractuales. Las modalidades contractuales serán las previstas en el ordenamiento jurídico laboral como trabajo por cuenta ajena.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Instrucción todos los supuestos recogidos en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, se excluyen las prácticas formativas no laborales por no
tratarse de una relación laboral asalariada. Estas son:
- Prácticas formativas no laborales de estudiantes universitarios
supervisadas por las Universidades, reguladas en el Real Decreto 592/2014, de
11 de julio.
- Prácticas formativas no laborales de estudiantes de formación
profesional del sistema educativo reguladas en el art. 24 y 27 del Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio y normativa autonómica.
- Prácticas formativas no laborales realizadas por estudiantes que cursan
“otros programas formativos de F.P. en la modalidad de alternancia para quienes
disponen de una beca de formación en empresas o entidades públicas” para cursar
formación profesional básica, art. 28 y ss del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio.
- Prácticas formativas no laborales en la formación profesional dual
-F.P. DUAL- para cursar ciclos de F.P. de grado medio o superior (Título III
del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).
- Prácticas formativas no laborales incluidas en las enseñanzas
artísticas y deportivas del sistema educativo español.
- Prácticas formativas no laborales de titulados universitarios y de
formación profesional reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre,
por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
- Prácticas formativas no laborales para desempleados en la formación
profesional para el empleo (Ley 30/2015, de 9 de septiembre, Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo y Real Decreto 694/2017, de 3 de julio).
- Prácticas formativas no laborales sin regulación.
En la medida en que no entran dentro del concepto de relación laboral, se excluyen las actuaciones realizadas al amparo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
No será de aplicación esta Instrucción a quienes tengan la condición de
estudiantes definidos conforme al régimen general de extranjería.
1.3.2.3. Número de empleadores. Será irrelevante a los efectos de
entender que la relación laboral tiene entidad suficiente para permitir el
acceso al arraigo laboral (1.3.2.4.) que haya habido uno o varios empleadores.
Ahora bien, cuando existan varios empleadores cuya actividad se desarrolle
coetáneamente en el tiempo no computarán como actividades separadas que
permitan la obtención del arraigo más de una vez.
1.3.2.4. Exclusión de las relaciones laborales sin entidad suficiente para permitir el acceso al arraigo laboral.
No se entenderán cumplidos los requisitos del artículo 124.1 del ROEx cuando se acrediten relaciones laborales que no tengan la entidad suficiente como para entender que no se desvirtúa el sentido del precepto y se actúa en fraude de Ley.
El salario percibido por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena de cada una de las relaciones laborales que se acrediten, deberá ser una cuantía igual o superior al salario mínimo interprofesional que corresponda en base al real decreto al que se refiere el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre o el que proporcionalmente corresponda cuando se trate de contratos a tiempo parcial.
La relación laboral o en su caso las relaciones laborales que acontecen de forma coetánea deberán representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
En el caso de las relaciones laborales irregulares se entenderá que las
mismas tienen entidad suficiente para permitir acceso al arraigo laboral en
todo caso siempre que exista resolución judicial o resolución administrativa
confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
1.3.2. Forma de acreditar la relación laboral.
La relación laboral deberá ser acreditada de forma efectiva si bien podrá serlo por cualquier medio de prueba válido en derecho.
En el caso de las relaciones de trabajo regulares las Oficinas de Extranjería verificarán de oficio los datos pertinentes obrantes en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social en base a la Disposición Adicional Quinta de la LOEX y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A tenor de lo dispuesto en el 124.1. del ROEx cuando se trate de relaciones laborales irregulares se considerarán en todos los casos como suficientemente acreditadas aquellas en las que exista una resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En estos casos, será también será prueba especialmente cualificada el acta de conciliación.
En los restantes supuestos que pudieran darse se analizará el caso
concreto valorando las pruebas aportadas y pudiendo llevar a cabo todas aquellas
actuaciones tendentes a corroborar la realidad de los hechos.
1.3.3. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando las Oficinas de Extranjería tengan que tramitar expedientes en los que el solicitante alegue la existencia de relaciones laborales irregulares y entiendan que es necesario hacer una valoración de la prueba aportada para discernir si estas realmente han existido, solicitarán la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta relación de colaboración quedará reflejada en un plan de actuación que será acordado anualmente entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Secretaria de Estado de Migraciones.
Adicionalmente, en aquellos supuestos en los que las Oficinas de
Extranjería observen indicios de que pudiera existir una relación laboral
irregular o relaciones laborales regulares cuyas condiciones de empleo y/o
afiliación no cumplen la normativa lo comunicarán a las unidades competentes de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que lleven a cabo el ejercicio
de sus funciones inspectoras.
1.3.4. Observación de fraude de ley, mala fe o abuso de derecho.
Cuando
el extranjero hubiera obrado de mala fe abusando de su derecho o en fraude de
ley, con el único fin de obtener la autorización de arraigo laboral no
procederá su concesión. En estos casos se estará a las reglas generales
establecidas en los artículos 6 y 7 del Código Civil.
Procedimiento para solicitar la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.
Solamente se podrá solicitar autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral cuando el extranjero se encuentre en situación irregular en España. Ello implica que en todos los casos cuando la relación laboral se haya realizado al amparo de una autorización de residencia su vigencia deberá haber expirado en el momento de solicitar la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.
En ningún caso una misma relación laboral podrá dar lugar a
la generación de varias autorizaciones de residencia temporal por razones de
arraigo laboral. En aquellos casos en los que varias relaciones laborales con
distintos empleadores se hayan dado de forma coetánea en el tiempo, estas serán
consideradas como una sola a los efectos de solicitar la autorización de
residencia temporal por razones de arraigo labora
En relación con la presentación de solicitudes de
autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por
razones de arraigo laboral, se recuerda lo establecido en la Disposición
adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, sobre inadmisión a trámite de
solicitudes reiteradas ya denegadas, de aquellas manifiestamente carentes de
fundamento, etc.
Se enumeran, a título ejemplificativo, algunos supuestos de
solicitudes que podrían ser consideradas manifiestamente carentes de fundamento
por la Autoridad competente:
- Cuando no se presente el pasaporte en vigor o título de
viaje del extranjero solicitante.
- Cuando la documentación presentada para acreditar la
permanencia en España muestre indubitadamente que no cumple este requisito.
- Cuando no se presente certificado de antecedentes penales
expedido por las Autoridades de su país de origen o procedencia.
Resumen de documentación para presentar:
- Pasaporte vigente
- Documentos que acrediten la permanencia continua mínima de 2 años en España, (empadronamiento, receta médica, cualquier documento oficial que contenga su nombre y número NIE o pasaporte, bono de transporte, recibos de giros, facturas de compras)
- Certificado de empadronamiento no mayor a 3 meses de expedido
- Hoja de vida laboral con mínimo 6 meses de cotización en los últimos dos años y un CTP igual o superior al 75% (mínimo 30 horas x semana)
- Si no tiene hoja de vida laboral, deberá acreditar con resolución judicial o informe de inspección laboral, que trabajo de manera irregular por un tiempo mayor a 6 meses
- Certificado de antecedentes apostillados de tu país de origen o de los 5 años anteriores donde hayas vivido.
Hay dos manera de iniciar el procedimiento, el primero en
solicitar cita en la oficina de extranjería a través de la pagina https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiem/index.html
Deberá escoger la provincia donde se encuentra empadronado y
continúa rellenando el formulario hasta conseguir la cita presencial y llevar toda
la documentación original con el formulario EX – 10 cumplimentado y la tasa modelo 790 código 052 epígrafe 2.5
En ese día el funcionario sacará copia a cada documento
original y dará el justificante de admisión a trámite. (este justificante debe
llevarlo siempre consigo y el pasaporte, le servirá para demostrar que se
encuentra en un trámite de extranjería y por tanto no esta irregular)
La otra manera es la autogestión, si usted tiene un
certificado electrónico, puede realizar toda la solicitud desde la plataforma
mercurio, anexa copia de la documentación y luego recibirá a su correo
electrónico el justificante de admisión a trámite. En otro artículo explicare a
detalle cómo realizar este trámite en la plataforma mercurio.
Por último, el tramite demora hasta 3 meses para su resolución,
siendo favorable daría permiso temporal de residencia y trabajo por 1 año y
posteriormente se debe realizar un cambio de residencia a residencia y trabajo.
Cuando reciba la resolución deberá solicitar cita en la
policía para la toma de huellas y expedición de la TIE (tarjeta de
identificación extranjero), para ello deberá pedir cita en la página web https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiem/index.html
Cumplimentar los datos para solicitar cita y en la misma
página le indica que documentación deberá llevar junto con el formulario EX -17
y la tasa modelo 790 código 012.
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